Participación en la Unión Europea de nuevos estados surgidos de la separación de estados miembros
Las decisiones de los jefes de estado y de gobierno, en el seno del Consejo Europeo, como categorÃa jurÃdica para regular, transitoriamente, la participación en la Unión Europea de nuevos estados surgidos de la separación de estados miembros.
Las reivindicaciones independentistas de partidos polÃticos mayoritarios en territorios de los estados miembros de la Unión Europea han generado el debate sobre la situación jurÃdica de dichos territorios en la Unión Europea, en el supuesto de que se produjera un proceso de separación respecto del Estado del que forman parte, el posterior reconocimiento como estados independientes y su manifestación de voluntad en el sentido de seguir perteneciendo a la Unión Europea. En opinión de la Comisión Europea, esta situación carece de una solución especÃfica en los tratados constitutivos, aunque el impacto en los mismos serÃa evidente. En este sentido, el análisis jurÃdico de esta situación debe plantearse en el marco general de los principios y reglas del derecho internacional público y del derecho de la Unión Europea. En tanto en cuanto estos nuevos estados no constituirÃan una parte contratante, los tratados constitutivos no serÃan de aplicación en su territorio. Por tanto, una consecuencia jurÃdica ineluctable de un proceso de estas caracterÃsticas serÃa la reforma de los tratados constitutivos, ya sea a través del procedimiento de revisión (art. 48 del Tratado de la Unión Europea, en adelante TUE) o del procedimiento de adhesión (art. 49 TUE).
La reforma de los tratados serÃa inevitable tanto para regular la situación jurÃdica de la permanencia del Estado miembro predecesor como para formalizar jurÃdicamente las adhesiones de los nuevos estados independientes. Cabe tener presente que la adhesión de nuevos estados a la Unión Europea, surgidos de la separación de estados miembros, plantea ciertas especificidades respecto al procedimiento de adhesión previsto por el Tratado de la Unión para terceros estados no miembros. AsÃ, por ejemplo, desde una perspectiva material, los nuevos estados independientes ya cumplirÃan, a priori, las condiciones de adhesión y, especialmente, las exigencias, previstas en las actas de adhesión, de asumir todo el acervo de la Unión Europea. En este contexto, podrÃa tener interés la consideración de instrumentos jurÃdicos, de naturaleza convencional, adoptados por unanimidad de todos los estados miembros, que pudieran regular, de forma transitoria, las consecuencias de la permanencia del Estado predecesor y de los nuevos estados independientes hasta la conclusión de nuevos tratados de revisión o adhesión.
Este trabajo tiene como objeto especÃfico considerar, desde una perspectiva jurÃdica, la idoneidad de la categorÃa normativa de las decisiones de los jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en el seno del Consejo Europeo, con el fin de formalizar y dar una solución jurÃdica a los problemas que podrÃan plantearse en este marco. Este tipo de categorÃa jurÃdica se ha generado en la práctica en el marco del proceso de construcción europea, con la finalidad de solucionar.